Los proponentes ha hacer de la sodomía consensual un derecho civil reclaman que si las leyes para proteger derechos humanos les han sido concedidas a otros grupos minoritarios, ¿por qué no añadirlos a ellos como un nuevo grupo a ser protegido de la discriminación?
Aprovechando el hecho de que las personas promedios apoyan los derechos humanos, estos grupos ( los homosexuales ) han capitalizado este aspecto y en los últimos años han alcanzado unos progresos extraordinarios.
Pero el discutir derechos civiles, relacionando estos con la homosexualidad nosparece que no resiste un análisis serio. Añadirle el comportamiento sexual, a una lista de clases que incluyen minorías raciales, religiosas y de otra naturaleza, no tiene sentido. De hacerlo así nuestros legisladores estarían expandiendo el alcance de dichas leyes, más allá de sus límites iniciales -que eran proteger unas condiciones naturales e incambiables, como lo es la raza- para llegar a incluir en el futuro una galaxia completa de otros comportamientos sexuales.
Las leyes de los derechos civiles siempre requieren un balance sensitivo de los intereses sociales. Le brindan alivio sustancial a aquellos que han sido víctimas del prejuicio, pero sin limitat el derecho de nadie a tomar decisiones basadas en criterios razonables. Estas leyes que protegen derechos civiles, prohiben las decisiones arbitrarias e irrazonables que causan daño a los inocentes y a la vez preservan intacto el proceso de la toma de decisiones basadas en la razón y en sentido común.
El balance que representan estas leyes es reflejado en las pocas y muy bien seleccionadas clases que reciben esta protección. Existen varias características comunes que tipifican estas clases protegidas, a saber:
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Un patrón de discriminación claramente demostrado.
- Se le otorgan a personas que pueden probar daños
(3) Se le otorga protección a las personas con unas condiciones o estatus incambiables.
(4) No tienen el elemento de defecto moral.
(5) Estas leyes se basan en criterios que no sean irracionales y arbitrarios.
(1) Un patrón de discriminación claramente demostrado.
La discriminación que se alega tiene que ir más allá de una colección de situaciones aisladas. Tiene que haber un patrón claro. Esto es así, ya que la mayoría de las personas han recibido algún grado de discriminación en algún momento dado de su vida. Una persona que está solicitando empleo puede perder la oportunidad de obtener el mismo porque la persona que lo está entrevistando no encontró seria su corbata, o no le gustó el estilo de peinado o la forma en que estrechó la mano o un tatuaje. Cada persona en esta vida tiene una anécdota de haber sufrido alguna injusticia. No obstante el poder coersivo del estado solo interviene, cuando hay una práctica continua de discriminación.
Otra de las situaciones tomadas en consideración al estudiar legislación para protegerle derechos a una minoría es, que:
(2) Se le otorga protección a las personas que pueden probar daños.
Vivir con seres humanos en un mundo imperfecto requiere tolerancia mutua. La sociedad no desea animar a las personas a correr hacia los tribunales a quejarse a cada rato, para proteger su frágil ego de cada palabra y a buscar compensación por cualquier insulto. Las leyes ofrecen protección, cuando existen daños sustanciales, como lo han podido probar las personas de la raza afro-americana, los latinos y otros grupos étnicos que a causa del color de su piel, su lugar de origen, o su religión no han recibido el mismo trato que otras personas, en términos de oportunidades educativas y/o económicas.
Otro elemento a tomar en consideración en el estudio de otorgar derechos a grupos minoritarios es:
(3) Se le otorga protección a las personas con unas condiciones o estatus incambiables.
Desde que el sabio Salomón observó en el libro de Eclesiastés que, “el etiópe no podía cambiar su color, ni el leopardo sus manchas“, nadie se ha cuestionado el hecho de que desde el mismo momento del nacimiento, cada persona tiene características que no se pueden cambiar. La raza, el color de nuestra piel y el lugar de donde procedemos nunca cambia. Algunas personas favorecedoras de que se convierta la conducta homosexual en algo no solo legal, sino también protegida, alegan que si se pueden proteger las convicciones religiosas, ¿por qué no las preferencias o las orientaciones sexuales? Aunque en el caso de la religión, algunas personas puedan considerar que no es algo que se traiga desde el nacimiento, sino algo que para algunas personas es parte de una herencia familiar, mientras que para otros es una decisión personal que toman, la realidad es que tanto una cosa como la otra puede llegar a un punto en la vida de una persona en que esté dispuesto a abrazar esas convicciones no importando el costo que tenga que pagar. En ese momento esa convicción es tan incambiable como su propia raza. Las convicciones se protegen. Algo menos que eso no es convicción, es mera preferencia.
Otro elemento a considerar en legislación o decisiones en este campo es:
(4) No tienen el elemento de defecto moral.
Las leyes sobre derechos humanos nunca fueron intencionadas o dirigidas a la protección de la inmoralidad. Las clases a las cuales se protegen son moralmente neutrales. Ni hay falta, ni defecto moral en ser afro-americano, afro-antillano, amarillo, rojo, blanco, indígena, inmigrante, hombre o mujer.
La inocencia moral de una víctima de discriminación hacen que las leyes anti-discrimen sean apremiantes y obligatorias. Pero eso no ocurre con todo el mundo. El mentiroso empedernido va a sufrir de una creciente estigma social en la medida en que sus propensiones sean conocidas. La gente decente y buena a veces se desasocian de un marido flagrantemente infiel, así como clientes dejan de comprar en una tienda cuando se enteran de que el dueño de la misma es un narcotraficante. Si hay gente que prefiere el no asociarse con un mujeriego compulsivo, que es casado, y que solo habla de conquistas sexuales, no es maravilla que tampoco quera asociarse con un heterosexual u homosexual promiscuo que solo hable de su promiscuidad, o como le llaman ahora en el lenguaje políticamente correcto, “su sexualidad activa”. Parte de la sabiduría de las leyes que protegen derechos humanos es que se enfocan sólo en grupos en los cuales todos coinciden acerca de su neutralidad.
Otra característica de las leyes que protegen derechos humanos es:
(5)Estas leyes se basan en criterios que no sean irracionales y arbitrarios.
Esta limitación que tiene la ley anti-discrimen arroja luz sobre lo que es su fortaleza y razón de ser. No limitan la libertad de tomar decisiones racionales. Simplemente cancelan la licencia a estar prejuiciados y a darse el gusto de satisfacer esos prejuicios y caprichos irracionales a costa de otros. Suponga por ejemplo, que a una persona se le da la encomienda de entrevistar a un candidato para que trabaje en una institución de cuidado diurno de infantes. ¿Quién sería el mejor candidato para el puesto, una persona cuya piel esté pigmentada del color negro, castaño, amarillo, blanco o rojo? ¿Sería preferible escoger a un católico sobre un metodista, o a un pentecostal sobre un presbiteriano? ¿Quién cambia mejor un pañal un puertorriqueño o un dominicano? Si una tuviera que contestar estas preguntas absurdas, la única respuesta razonable sería: “Todo Depende”.
¿Todo depende de qué? Obviamente del carácter de la persona. Su estatus, su raza, o su religión no puede ser de interés racional en el proceso de toma de decisiones. Pero el considerar su orientación sexual no puede ser considerado en forma alguna como algo irracional o arbitrario. Si el operador de ese centro de cuidado diurno conoce al que está aplicando, y sabe que representa un riesgo de salud significativo para esos infantes, o considera que la promiscuidad sexual del aspirante no representa un buen modelaje para los niños, ¿sería socialmente aceptable y responsable el hacer ilegal el que este tipo de factores relevantes no se puedan tomar en consideración? Sería increíble que se aprueben leyes que coaccionen a las personas a que ignoren lo que su sentido común o sus convicciones religiosas les dicen que es relevante. De aprobarse enmiendas a los Códigos ya sean Penales o Civiles en donde se quiera correr con lo que es popularmente aceptado ahora, echando al olvido miles de años de tradición judeo-cristiana, puede tener el efecto de que muchas personas comienzen a perder la confianza en las leyes, y desgraciadamente en el aspecto de los derechos civiles y humanos, en leyes en las cuales en el pasado unas minorías legítimas han encontrado refugio.
Una sociedad libre es una sociedad moral, y viceversa, sin moralidad la verdadera libertad es imposible. Cuando la moralidad en una sociedad se disipa, la tiranía gubernamental está a la vuelta de la esquina. La victimización de la gente moral para satisfacer los impulsos egoístas de unos grupos marcan y señalan las sociedades tiránicas.
En la medida en que una sociedad se va maleando, en términos de carácter, esa misma sociedad se vuelve al gobierno en búsqueda de que éste le apoye sus malos hábitos o disfunciones.